
Este jueves entró en vigor la Ley contra el Odio y por la Convivencia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.274 de fecha 10 de noviembre de 2017, que de acuerdo al fiscal general de la República, Tarek William Saab, tiene como objetivo que “nunca ocurran hechos violentos”.
Sin embargo, el presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, y otras organizaciones políticas señalaron que el fin de la legislación “es para castigar a quien piensa distinto”.
Por ello, estas son las claves de la Ley contra el Odio y por la Convivencia:
- Los partidos políticos no podrán promover el "fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, ideológico, de género que constituya incitación, discriminación y la violencia".
- Las organizaciones políticas que promuevan este tipo de mensajes no podrán inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, así como se prohíbe la financiación, fomento y promoción de organizaciones que contravengan lo establecido. Además, toda organización deberá tener en sus normas las penalidades respectivas para cumplir con la ley.
- La ley no define qué es "fascismo, intolerancia, odio nacional, racial, ideológico, de género que constituya incitación, discriminación", pero crea la Comisión de la Convivencia Pacífica para tomar planificar las actividades de promoción de la paz, evaluar las actividades interinstitucionales y presentar informes sobre la situación en el país, así como tendrá las atribuciones "que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes".
- La Comisión de la Convivencia Pacífica estará conformada por 15 personas, de los cuales 12 son altos funcionarios del Estado (tres de la ANC, 4 ministros, el presidente del TSJ, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Defensor Público y un rector del CNE), mientras que solo tres personas formarán parte de "organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia", pero no se especifica si estos serán grupos fomentados por el Gobierno Nacional, ONG, fundaciones u organismos internacionales acreditados en el país, ni se mencionan los métodos de designación de los mismos ni quién dirigirá el proceso.
- En su artículo 12 obliga a los medios de comunicación públicos y privados a promover mensajes a favor de la paz, la tolerancia igualdad, respeto y diversidad, con una duración de 30 minutos semanales si el Estado así lo determina, teniendo preferencia por las producciones independientes y del Poder Popular.
- En el siguiente artículo se prohíbe la propaganda de guerra, intolerancia, odio y discriminación.
- Las penalidades por incumplir la normativa podrían alcanzar los 10 o 20 años de prisión por incitar el "odio, la discriminación contra una persona o grupo de personas en razón a su pertenencia real, identidad de género, u otro motivo".
- Los medios de comunicación que incumplan la normativa podrían ser sancionados con la revocatoria de la concesión o multas de hasta 100 mil Unidades Tributarias.
- Se castigará con hasta 10 años de cárcel a todo funcionario que obstruya o no intervenga en la comisión de los hechos punibles en la ley.
Fuente GV